Estimados Padres y Apoderados:
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°580, de 22 de septiembre de 2025, de la Superintendencia de Educación, esta Fundación Educacional informa a toda la comunidad educativa el procedimiento institucional que regirá para la acreditación de situaciones socioeconómicas sobrevinientes, en los casos de no pago de compromisos económicos derivados del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
1. Fundamento normativo:
El presente procedimiento se dicta conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.845 de Inclusión Escolar, el DFL N°2/1998 del Ministerio de Educación, el artículo 6 letra d) de la Ley de Subvenciones, y la mencionada Resolución Exenta N°580/2025, que prohíbe cancelar matrícula por motivos económicos cuando existan razones socioeconómicas sobrevinientes debidamente acreditadas.
2. Principios rectores:
El Colegio aplicará este procedimiento bajo los principios de:
• No discriminación y gratuidad progresiva
• Confidencialidad de los antecedentes
• Voluntariedad y respeto a la dignidad de las familias
• Oportunidad y debido proceso administrativo
3. Ámbito de aplicación:
Este procedimiento se aplica exclusivamente a los apoderados que mantengan deudas pendientes en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales 2025 y soliciten renovar matrícula para el año siguiente.
No implica condonación de deuda, sino la acreditación de una situación socioeconómica sobreviniente que justifique la continuidad del estudiante sin incurrir en discriminación arbitraria.
4. Procedimiento de Acreditación:
1. Notificación previa:
• El Colegio informará por escrito al apoderado, con 30 días hábiles de anticipación al inicio del proceso de matrícula, sobre la eventual no renovación por incumplimiento económico.
• En dicha comunicación se otorgará un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes en secretaría de cada ciclo de enseñanza, que acrediten cambios en su situación socioeconómica.
2. Presentación de antecedentes en formato original:
El apoderado podrá presentar documentos tales como:
a) Finiquito o certificado de cesantía;
b) Liquidaciones de sueldo que demuestren reducción de ingresos;
c) Certificado médico que acredite enfermedad o incapacidad laboral;
d) Certificado de defunción del apoderado económico;
e) Registro Social de Hogares actualizado;
f) Constancia de pertenencia a FONASA tramo A;
g) Otros documentos que acrediten pérdida o disminución significativa de ingresos familiares.
3. Evaluación:
El Representante Legal evaluará los antecedentes presentados, determinando si la morosidad obedece a una causa sobreviniente y justificada.
4. Resolución:
a) Esta resolución se emitirá en el plazo de 10 días hábiles contados desde el término del período de presentación de antecedentes.
b) Si los antecedentes son insuficientes o no se presentan, podrá resolverse la no renovación del contrato, conforme al derecho común.
c) Si se acredita la situación socioeconómica adversa, el Colegio deberá renovar la matrícula y podrá definir condiciones de repactación de la deuda.
5. Derecho de reconsideración:
El apoderado podrá solicitar reconsideración por escrito dentro de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución, acompañando nuevos antecedentes. El sostenedor deberá pronunciarse a más tardar el día hábil anterior al inicio del proceso de matrícula.
5. Efectos y confidencialidad:
La participación en este procedimiento no extingue la deuda pendiente, pero asegura que ninguna decisión de no renovación se funde en motivos discriminatorios.
Toda la información recibida será estrictamente confidencial y utilizada solo para el fin descrito.
6. Vigencia y Disponibilidad:
Este procedimiento entra en vigor desde la fecha de esta circular y se aplicará a los procesos de matrícula correspondientes al año escolar 2026, el cual estará disponible por medio de nuestra secretaría ciclo media/básica el cual formará parte de nuestro RICE 2026.
Sin otro particular, agradecemos la atención y colaboración de todas las familias en el cumplimiento responsable de sus compromisos educativos.
Atentamente,
Representante Legal
FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL ARRAYÁN
RUT 65.154.403-3
Puede descargar esta circular como PDF en el siguiente enlace